Sí puedes demandar a tu vecino por construir sobre tu muro o barda | DATANOTICIAS

2022-08-27 00:30:24 By : Ms. Helen Lee

Antes de demandar, pueden arreglarlo por la vía civil.

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En la Ciudad de México y el Edomex, sí es posible demandar a tu vecino si construye sobre tu muro o si su algún elemento de su casa invade tu propiedad. 

Hay muchos casos en que esta situación puede presentarse. Algunos de los más comunes, presentados en primera persona, son:

Casi todos estos problemas se solucionan mediante el diálogo y acuerdos entre vecinos, antes de que se construyan las obras.

Por ejemplo, los vecinos pueden ponerse de acuerdo para construir juntos una barda o muro medianero que delimite las dos propiedades y establecer distancias de separación entre dos inmuebles. Así se evitan muchos conflictos a futuro.

Pero ¿qué pasa ni ninguno de estos acuerdos se hizo y las construcciones de una persona están afectando directamente al vecino? Bueno, hay mucho contexto que conocer y aquí va una parte.

Las primeras leyes que se deben consultar para llegar a un acuerdo fuera de los tribunales e incluso como medida preventiva, son los Códigos Civiles de cada entidad.

Tanto en el Código Civil de la Ciudad de México, como el Código Civil del Edomex y el Código Civil Federal establecen criterios para resolver las dudas sobre construcciones entre vecinos.

Especialmente, para el tema de los muros medianeros o de copropiedad, se establecen reglamentos muy claros sobre lo que se puede o no hacer, por ejemplo:

«El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.»

Respecto a las construcciones contiguas, o de muro a muro, las leyes civiles señalan que para construir una pared, hay que respetar una distancia de separación.

También, se menciona que las nuevas construcciones sí pueden tapar las ventanas o huecos como balcones de un vecino, pero, también, respetando siempre una distancia de separación:

«Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas».  

Si las cosas no resuelven de la manera civil o con un acuerdo entre vecinos, la parte afectada si puede emprender una demanda.

De acuerdo con el propio gobierno del Edomex, la acción de invadir o dañar la propiedad de otra persona se trata del delito de despojo, tal y como consta en el Artículo 38 del Código Penal local que dice lo siguiente:

I. El que de propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, y

 II. El que de propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita, por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.

En el caso de la Ciudad de México, el delito de despojo es detallado en el Artículo 237 de su propio Código Penal y se especifica de la siguiente manera:

I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.

Las multas por dañar la propiedad de un vecino son, casi siempre, económicas. Pero hay algunos casos específicos en las que se puede llegar a sanciones con prisión.

Según señala Fiscalía General de Justicia del Edomex, estas controversias también pueden acabar con la demolición de la obra que dañe a la propiedad del vecino. Pero ojo, no de la casa entera, sino solo la parte que genera el conflicto. Casi siempre es un muro.

Si no hay posibilidad de llegar a un acuerdo civil entre vecinos, la denuncia penal se hace la misma manera que con cualquier otro delito. Es decir, en el Ministerio Público, ya sea de manera presencial o en línea.

Para el Edomex, la vía electrónica de denuncia es:

Para la CDMX, la página de denuncia en línea es:

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