CURADURIA URBANA No. 2 - Licencias y Convocatorias - - Clasificados

2022-09-24 00:14:08 By : Ms. Angela Zhang

La Procuraduría anunció que continuará adelantando vigilancia preventiva a las solicitudes de cesantías tramitadas extemporáneamente.

Los avances en la perspectiva intercultural son orgullo para el Doctor Pablo Vera Salazar.

Ricardo José Suárez, fue llevado hasta la sala de urgencias del Hospital La Candelaria.

Rafael Enrique Gutiérrez Cortina, capturado por la Policía Metropolitana de Santa Marta.

Alexander Escorcia Polo, Edgar Emilio Valderrama Restrepo, Zeiner Alfonso Martínez de La Hoz, y Samuel Eduardo Frech Cárdenas, capturados.

Coronel Julio Ernesto Triana Vergel, comandante entrente de la Policía en el Magdalena

El equipo samario tendrá que mejorar si quiere mantenerse en los primeros puestos y clasificar a los cuadrangulares finales.

Este simposio ha convocado, los últimos años, a diversos investigadores de los departamentos, Magdalena, Cesar y La Guajira, antigua Magdalena Grande.

Actualmente, son un total de 52 mujeres las que pertenecen a la fundación.

Resolución No. 47001-2-22-0166 De fecha: 16 de SEPTIEMBRE de 2022 “Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Parcial, Modificación y Ampliación” (COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989)

La Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Parcial, Modificación y Ampliación,  mediante Resolución No. 47001-2-22-0166 del 16 de septiembre  2022, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en las modalidad de Demolición Parcial, Modificación y Ampliación,  mediante Resolución No. 47001-2-22-0166 del 16 de septiembre  2022, a favor del señor ALBERT STERLING NARANJO identificado con cédula de ciudadanía Nº 80.090.478 expedida en Bogotá D.C., y a favor de la señora JESSICA TORRES GRECCO identificada con cédula de ciudadanía Nº 21.527.368 expedida en Envigado, quienes ostentan la calidad de propietarios inscritos en el Certificado de Libertad y Tradición aportado Nº 080-16246 para que ejecuten la construcción en las modalidades de DEMOLICIÓN PARCIAL – MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN, en el predio ubicado en la Clle 12 #1C-61, del Centro Histórico de la ciudad, proyecto radicado bajo el Nº 47001-2-2022-0166, consistente en: 

intervención sobre un predio con características de interés cultura destinado a uso residencial en un lote con área de 198.00 M2 según Ficha Normativa: El conjunto de intervenciones se describe de la siguiente manera de acuerdo con cada modalidad de Licencia de Construcción. 

Con la anterior intervención, la edificación queda constituida de la siguiente manera: 

Edificación de interés cultural destinada a Vivienda Unifamiliar, distribuida en NIVELES y localizada en un lote con área de 198.00 M2. Los espacios que comprenden la edificación se describen de la siguiente manera: 

PRIMER NIVEL: Cuenta con acceso desde la Calle 12 y los espacios que se componen se distribuyen de la siguiente manera: Vestíbulo, depósito/bici, hall de reparto, salón, patio interior, cocina, alacena, comedor, patio intermedio escalera a segundo piso, piscina, cuarto técnico – lavandería y dos (2) habitaciones con baño privado. El área construida en primer nivel es de 135.28 M2. SEGUNDO NIVEL: Se accede desde la escalera ubicada en el Primer Nivel y se compone de los siguientes espacios Hall de reparto, escalera al tercer nivel, habitación principal con baño privado, vestier y balcón, sala de estar con baño y balcón, y un acceso a la placa de cubierta. El área construida en segundo nivel es 77,46 M2 TERCER NIVEL: Acceso a la placa de cubierta. El área total de la Construcción es de 212.74 M2.

                 Resumen del Proyecto:

198.00 M2 (Según Ficha Normativa)

De acuerdo con el proyecto diseñado por la Arquitecta Proyectista responsable DANIELA GARCIA FLÓREZ con Matrícula Profesional No. A16212019-1075286785, el Diseño Estructural, Cálculo Estructural y Diseño de Elementos no Estructurales conforme a la NSR-10 elaborados por el Ingeniero Civil VICTOR FRANCISCO CEBALLOS MELENDEZ con Matrícula Profesional No. 05202-43517 ANT, con base en el Estudio de Suelos elaborado por el Ingeniero Civil AGUSTÍN BARROS TROUT con Matrícula Profesional Nº 25202-50476 CND y será construido por la Constructora Ingeniera Civil MARIA CECILIA OTALVARO YEPES  con Matrícula Profesional No.05202-18762 ANT, en un predio de propiedad de los solicitantes, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la titularidad. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes.  El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, par a los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para desarrollar la construcción, el titular de la licencia deberá verificar ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DADSA, las acciones adelantar para dar cumplimiento a la Resolución Nº 775 de 2014, referente a medidas de Manejo Ambiental, en los casos previstos. ARTÍCULO NOVENO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación directamente ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente Licencia de Construcción tiene vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.

Dado en Santa Marta, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2022.

Arq. MÓNICA VILLALOBOS LEAL  Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta